Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 715

TITULO SEGUNDO Clasificación de los Bienes 51 · CAPITULO III De los Bienes considerados según las personas a quienes pertenecen

ART. 715.- Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la Ley; pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que prevengan las leyes respectivas.

(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.