Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 716

TITULO SEGUNDO Clasificación de los Bienes 51 · CAPITULO III De los Bienes considerados según las personas a quienes pertenecen

ART. 716.- Las personas que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan sujetos a las penas correspondientes, a pagar los daños y perjuicios causados y a la pérdida de las obras que hubieren ejecutado.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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