ART. 719.- Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente, y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la Ley.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)
TITULO SEGUNDO Clasificación de los Bienes 51 · CAPITULO III De los Bienes considerados según las personas a quienes pertenecen
ART. 719.- Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente, y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la Ley.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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