ART. 720.- Las personas físicas o morales extranjeras para adquirir la propiedad de bienes inmuebles, observarán lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias.
Artículo 720
TITULO SEGUNDO Clasificación de los Bienes 51 · CAPITULO III De los Bienes considerados según las personas a quienes pertenecen
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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