Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 726

TITULO SEGUNDO Clasificación de los Bienes 51 · CAPITULO IV De los Bienes Mostrencos

ART. 726.- Si durante el plazo designado se presentare alguno reclamando la cosa, la autoridad municipal remitirá todos los datos del caso al juez competente, según el valor de la cosa, ante quien el reclamante probará su acción, interviniendo como parte demandada el Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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