ART. 733.- El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el juez competente, según el valor de los bienes, la acción que corresponda a fin de que declarados vacantes los bienes, se adjudiquen al fisco del Estado. Se tendrá al que hizo la denuncia como tercero coadyuvante.
Artículo 733
TITULO SEGUNDO Clasificación de los Bienes 51 · CAPITULO IV De los Bienes Mostrencos
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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