ART. 736.- Posesión es la tenencia o goce, por una persona, o por otra en su nombre, de un bien corpóreo o de un derecho, respectivamente, con el ánimo de comportarse como propietarios de ese bien o como titulares de ese derecho.
Es poseedor de un bien el que ejerce sobre él un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo
739. Posee un derecho el que goza de él.