Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 736

TITULO SEGUNDO Clasificación de los Bienes 51 · CAPITULO V De los Bienes Vacantes

ART. 736.- Posesión es la tenencia o goce, por una persona, o por otra en su nombre, de un bien corpóreo o de un derecho, respectivamente, con el ánimo de comportarse como propietarios de ese bien o como titulares de ese derecho.

Es poseedor de un bien el que ejerce sobre él un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo

739. Posee un derecho el que goza de él.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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