ART. 743.- Se entiende que cada uno de los partícipes de una cosa que se posee en común, ha poseído exclusivamente, por todo el tiempo que dura la indivisión, la parte que al dividirse le tocare.
Artículo 743
TITULO TERCERO De la Posesión · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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