Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 744

TITULO TERCERO De la Posesión · CAPITULO UNICO

ART. 744.- La posesión dá al que la tiene, la presunción de propietario para todos los efectos legales. El que posee en virtud de una (sic) derecho personal, o de un derecho real distinto de la propiedad, no se presume propietario; pero si es poseedor de buena fe tiene a su favor la presunción de haber obtenido la posesión del dueño de la cosa o derecho poseído.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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