Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 779

TITULO CUARTO De la Propiedad · CAPITULO I

ART. 779.- El Gobierno del Estado podrá expropiar las cosas que pertenezcan a los particulares y que se consideren como notables y características manifestaciones de nuestra cultura.

(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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