Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 784

TITULO CUARTO De la Propiedad · CAPITULO I

ART. 784.- No pertenecen al dueño del predio los minerales o substancias mencionadas en el párrafo cuarto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni las aguas que el párrafo quince del mismo artículo dispone que sean propiedad de la Nación.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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