ART. 796.- Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertas las ventanas o huecos, podrá construír pared contigua a ella, o si adquiere la copropiedad, apoyarse en la misma pared aunque de uno o otro modo, cubra los huecos o ventanas.
Artículo 796
TITULO CUARTO De la Propiedad · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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