Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 829

TITULO CUARTO De la Propiedad · CAPITULO III De los Tesoros

ART. 829.- Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se haya encontrado el tesoro, si el que lo encontró fué el mismo usufructuario, la parte que le corresponde se determinará según las reglas que quedan establecidas para el descubridor extraño. Si el descubridor no es el dueño ni el usufructuario el tesoro se repartirá entre el dueño y el descubridor, con exclusión del usufructuario observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 826, 827 y

828.

(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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