Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 837

TITULO CUARTO De la Propiedad · CAPITULO IV Del Derecho de Accesión

ART. 837.- Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de la hembra, aunque no hayan nacido.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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