Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 838

TITULO CUARTO De la Propiedad · CAPITULO IV Del Derecho de Accesión

ART. 838.- Son frutos civiles los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los inmuebles, los réditos de los capitales y todos aquellos que no siendo producidos por la misma cosa directamente, vienen de ella por contrato, por última voluntad o por la Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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