Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 843

TITULO CUARTO De la Propiedad · CAPITULO IV Del Derecho de Accesión

ART. 843.- El dueño de las semillas, plantas o materiales no tendrá derecho de pedir que se le devuelvan destruyéndose la obra o plantación; pero si las plantas no han echado raíces y pueden sacarse, el dueño de ellas tiene derecho de pedir que así se haga.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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