Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 851

TITULO CUARTO De la Propiedad · CAPITULO IV Del Derecho de Accesión

ART. 851.- Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fé, el dueño del terreno es responsable subsidiariamente del valor de aquellos, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes:

I.- Que el que de mala fe empleó materiales, plantas o semillas, no tenga bienes con que responder de su valor;

II.- Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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