ART. 850.- Se entiende haber mala fe por parte del dueño, siempre que a su vista, ciencia y paciencia se hiciere el edificio, la siembra o la plantación.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)
TITULO CUARTO De la Propiedad · CAPITULO IV Del Derecho de Accesión
ART. 850.- Se entiende haber mala fe por parte del dueño, siempre que a su vista, ciencia y paciencia se hiciere el edificio, la siembra o la plantación.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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