Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 849

TITULO CUARTO De la Propiedad · CAPITULO IV Del Derecho de Accesión

ART. 849.- Se entiende que hay mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador, cuando hace la edificación, plantación o siembra, o permite, sin reclamar, que con material suyo las haga otro en terreno que sabe ajeno, no pidiendo previamente al dueño su consentimiento por escrito.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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