Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 848

TITULO CUARTO De la Propiedad · CAPITULO IV Del Derecho de Accesión

ART. 848.- Cuando haya mala fe, no sólo por parte del que edificare, sino por parte del dueño, se entenderá compensada esta circunstancia y se arreglarán los derechos de uno y otro, conforme a lo resuelto para el caso de haberse procedido de buena fe.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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