Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 847

TITULO CUARTO De la Propiedad · CAPITULO IV Del Derecho de Accesión

ART. 847.- El dueño del terreno en que se haya edificado con mala fe, podrá pedir la demolición de la obra, y la reposición de las cosas a su estado primitivo, a costa del edificador.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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