Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 870
TITULO CUARTO De la Propiedad · CAPITULO IV Del Derecho de Accesión
ART. 870.- Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento, tenga derecho a indemnización, podrá exigir que ésta consista en la entrega de un bien igual en especie, en valor y en todas las circunstancias a la empleada o bien en el precio del fijado por peritos.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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