Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 887
TITULO CUARTO De la Propiedad · CAPITULO VI De la Copropiedad
ART. 887.- El concurso de los partícipes tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas porciones.
Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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