Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 888

TITULO CUARTO De la Propiedad · CAPITULO VI De la Copropiedad

ART. 888.- Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copropietarios usarlas según su derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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