Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 890

TITULO CUARTO De la Propiedad · CAPITULO VI De la Copropiedad

ART. 890.- Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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