ART. 896.- Cuando los diferentes pisos de una casa pertenecieren a distintos propietarios, si los títulos de propiedad no arreglan los términos en que deben contribuír a las obras necesarias, se observarán las reglas siguiente:
I.- Las paredes maestras, el tejado o azotea y las demás cosas de uso común, estarán a cargo de todos los propietarios en proporción al valor de su piso;
II.- Cada propietario costeará el suelo de su piso;
III.- El pavimento del portal, puerta de entrada, patio común y obras de policía, comunes a todos, se costearán a prorrata por todos los propietarios;
IV.- La escalera que conduce al piso primero se costeará a prorrata entre todos, excepto el dueño del piso bajo; la que desde el primer piso conduce al segundo, se costeará por todos excepto por los dueños del piso bajo y del primero, y así sucesivamente.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1966)