ART. 896 BIS.- Cuando los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales de un edificio, susceptibles de aprovechamiento por tener salida propia a un elemento común de aquel o a la vía pública, pertenecieren a distintos propietarios, cada uno de éstos tendrá un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su piso, departamento, vivienda o local y además un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del edificio necesarios para su adecuado uso o disfrute, tales como el suelo, cimientos, sótanos, muros de carga, fosos (sic), patios, pozos, escaleras, elevadores, pasos, corredores, cubiertas, canalizaciones, desagüez, servidumbre, etc.
El derecho de copropiedad (sic) sobre los elementos comunes del edificio sólo será enajenable, grabable o embargable por terceros, conjuntamente con el piso, departamento, vivienda o local de propiedad exclusiva respecto del cual se conside-ra (sic) anexo inseparable. La copropiedad (sic) sobre los elementos comunes de edificios no es susceptible de división.
Los derechos de obligaciones de los copropietarios (sic) a que se refiere este precepto se regirán por las escrituras en que se hubiere establecido el régimen de propiedad, por las de compraventa (sic) correspondientes, por el Reglamento de Condominio y Administración, y, en su caso, por la Ley reglamentaria de este artículo.