Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 919

TITULO CUARTO De la Propiedad · CAPITULO VI De la Copropiedad

ART. 919.- Si varios propietarios de cosa indivisa hicieren uso del derecho del tanto, será preferido el que represente mayor parte, y siendo iguales, el designado por la suerte, salvo convenio en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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