ART. 921.- La copropiedad cesa, por la división de la cosa común; por la destrucción o pérdida de ella; por su enajenación y por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario.
(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)
TITULO CUARTO De la Propiedad · CAPITULO VI De la Copropiedad
ART. 921.- La copropiedad cesa, por la división de la cosa común; por la destrucción o pérdida de ella; por su enajenación y por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario.
(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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