Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 933

TITULO QUINTO Del Usufructo, del Uso y de la Habitación · CAPITULO I Del Usufructo en General

ART. 933.- Las corporaciones que no pueden adquirir, poseer o administrar bienes raíces, tampoco pueden tener usufructo constituido sobre bienes de esta clase.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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