Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 934

TITULO QUINTO Del Usufructo, del Uso y de la Habitación · CAPITULO I Del Usufructo en General

ART. 934.- El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales o posesorias, y de ser considerado como parte en todo litigio, aunque sea seguido por el propietario, siempre que en él se interese el usufructo.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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