Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 939

TITULO QUINTO Del Usufructo, del Uso y de la Habitación · CAPITULO II De los Derechos del Usufructuario

ART. 939.- Si el usufructo comprende cosas que no pueden usarse sin consumirse, el usufructuario tendrá el derecho de consumirlas pero está obligado a restituirlas, al terminar el usufructo, en igual 76 género, cantidad y calidad. No siendo posible hacer la restitución, está obligado a pagar su valor, si se hubiesen dado estimadas, o su precio corriente al tiempo de cesar el usufructo, si no fueron estimadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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