Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 942

TITULO QUINTO Del Usufructo, del Uso y de la Habitación · CAPITULO II De los Derechos del Usufructuario

ART. 942.- Si el monte fuere talar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario hacer en él las talas o cortes ordinarios que haría el dueño; acomodándose en el modo, porción o épocas a las leyes especiales o a las costumbres del lugar.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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