Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 985

TITULO QUINTO Del Usufructo, del Uso y de la Habitación · CAPITULO IV De los modos de extinguirse el Usufructo

ART. 985.- El usufructo constituido a favor de personas morales que puedan adquirir y administrar bienes raíces, sólo durará veinte años; cesando antes, en el caso de que dichas personas dejen de existir.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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