Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 986

TITULO QUINTO Del Usufructo, del Uso y de la Habitación · CAPITULO IV De los modos de extinguirse el Usufructo

ART. 986.- El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta edad, dura el número de años prefijado, aunque el tercero muera antes.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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