Artículo 1059.- El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público se regirá por la ley especial respectiva.
Artículo 1059
TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO V OCUPACIÓN DE LAS AGUAS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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