Artículo 1061.- La accesión es un medio de adquirir la propiedad, mediante la unión o incorporación de una cosa que se reputa accesoria a otra que se denomina principal.
Por virtud de la misma, la propiedad de los bienes da derecho a adquirir todo lo que se les une o incorpora, natural o artificialmente, conforme a los siguientes principios:
I.- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal, y
II.- Nadie puede enriquecerse a costa de otro.