Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 111

TÍTULO TERCERO DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS ACTOS JURÍDICOS · CAPÍTULO IV DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS

Artículo 111.- Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un acto jurídico, no deberán entenderse incluídos en él estipulaciones distintas y casos o cosas diferentes de aquéllos sobre los que el autor o autores del acto se propusieron comprender.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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