Artículo 113.- Las cláusulas de los actos jurídicos deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
Artículo 113
TÍTULO TERCERO DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS ACTOS JURÍDICOS · CAPÍTULO IV DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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