Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 114

TÍTULO TERCERO DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS ACTOS JURÍDICOS · CAPÍTULO IV DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS

Artículo 114.- Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del acto jurídico. 11

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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