Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1145

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO VII DE LA COPROPIEDAD

Artículo 1145.- Las enajenaciones hechas por herederos o legatarios de la parte de herencia que les corresponda, se regirán por lo dispuesto en los artículos relativos. 43

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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