Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1146

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO VII DE LA COPROPIEDAD

Artículo 1146.- La copropiedad cesa: por la división de la cosa común; por la destrucción o pérdida de ella; por su enajenación y por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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