Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1148

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO VII DE LA COPROPIEDAD

Artículo 1148.- La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas formalidades que la ley exige para su venta.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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