Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1174

TÍTULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO

Artículo 1174.- El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo puede enajenarlo con la condición de que se conserve el usufructo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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