Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 118

TÍTULO PRIMERO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS INDIVIDUALES

Artículo 118.- La minoría de edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley son restricciones a la personalidad jurídica; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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