Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1186

TÍTULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO

Artículo 1186.- El usufructuario de árboles frutales está obligado a la replantación de los pies muertos naturalmente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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