Artículo 121.- Las personas jurídicas colectivas pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
Artículo 121
TÍTULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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