Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1239

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1239.- Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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