Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1265

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO IV DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE ACUEDUCTO

Artículo 1265.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores comprende la limpia, construcción y reparaciones, para que el curso del agua no se interrumpa.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.