Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1268

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO V DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO

Artículo 1268.- El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso, para el aprovechamiento de aquélla, por las heredades vecinas, sin que sus respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasione este gravamen.

Artículo 1268-Bis.- El titular de una concesión o asignación minera ubicada entre predios ajenos sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso para el aprovechamiento de aquella, por las heredades vecinas, sin que sus respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasione este gravamen.

En lo conducente se aplicará lo dispuesto en los artículos del 1270 al 1275, inclusive.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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